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¿La declaración del estado de emergencia en Colombia fue constitucional?

El profesor Bernd Marquardt, director del grupo de investigación Constitucionalismo Comparado, sostuvo que estamos viendo una concentración del poder en la rama ejecutiva.

¿La declaración del estado de emergencia en Colombia fue constitucional?

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Se logró establecer que existen unas circunstancias que permiten al presidente declarar el estado de emergencia bajo su facultad constitucional: Andrés Forero. Foto: Colprensa

Avanza el análisis en la Corte Constitucional que deberá decidir si el Gobierno tomó las medidas correctas en la declaratoria de la emergencia por la pandemia del Covid 19, sin embargo llama la atención que expertos académicos tienen opiniones divididas sobre si es constitucional dicha decisión. 

Según un concepto preparado por el profesor, Bernd Marquardt, de la Universidad nacional, el decreto Ley 417 que declaró la emergencia es inconstitucional, dice que “Cabe condensar que el problema más grande de la Colombia contemporánea no es el coronavirus sino las corona-medidas de los corona-decretos que han perdido toda sensibilidad frente a los derechos humanos y fundamentales del constitucionalismo moderno. En este ámbito, no es un problema de fuerza mayor, sino de responsabilidades humanas concretas". 

Agrega que por las razones expuestas, se le hace un llamado a la Corte Constitucional a proteger los derechos fundamentales y la soberanía del pueblo, consagrados en la Constitución. Se recomienda declarar la inconstitucionalidad del Decreto 417 y de la subsiguiente ola de corona-decretos que lo concretaron efectivamente, al estilo de un conjunto indisoluble, sin exceptuar los que el gobierno quiso evadir de esta revisión por un empaque tramposo como derecho policial normal sin justificación jurídica convin-cente. De tal manera, se solicita a la honorable Corte Constitucional que se pronuncie, por lo menos por extensión, respecto de las medidas acentuadamente restrictivas contenidas en los Decreto 457, 531 536 de 2020 en la medida en que entrañan restricción profunda a la libertad. De conformidad con los argumentos esgrimidos, la anterior es la única opción para la salvaguarda de la quebrantada estatalidad constitucional. 

"Adicionalmente, honorables magistrados, en el caso de separar la revisión de los Decreto 457, 531 536 de aquella del 417, se solicita incluirlos en la revisión automática. En ello, se pide tener en cuenta esta carta y sus argumentos en tal revisión. En ello, se considera posible exceptuar de la declaración de inconstitucionalidad algunas medidas enumerativas que son estrictamente proporcionales como la prohibición de encuentros populares de múltiples personas sin distancia mínima”, precisa el concepto. 

En otra esquina, el abogado de la Universidad Santo Tomas, dicho decreto Ley es constitucional porque tratándose del Estado de Emergencia económica, social y ecológica, la Corte Constitucional ha sostenido que el Estado de Emergencia podrá ser declarado por el Presidente de la República y todos los Ministros siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 ibídem que: (i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que (ii) constituyan grave calamidad pública. Este último concepto de calamidad pública ha sido definido por la Corte Constitucional como ―una desgracia o infortunio que afecta intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de esta.

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