Judicial

JEP niega tutela a víctimas que pedían participar en audiencia de secuestros del secretariado de Farc

La determinación dejó en firme la fecha de las audiencias de reconocimiento de los excomandantes de las Farc y desestimó que se hubiese desconocido la participación de las víctimas.

Pedro Zuleta Noscué, conocido como ‘El Inválido’ o ‘El Cojo’, es señalado por Estados Unidos de liderar uno de los corredores de movimiento de droga más grandes del Cauca

Pedro Zuleta Noscué, conocido como ‘El Inválido’ o ‘El Cojo’, es señalado por Estados Unidos de liderar uno de los corredores de movimiento de droga más grandes del Cauca / Colprensa - Álvaro Tavera

La Sección de Revisión de Tutelas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dejó en firme para los próximos 31 de mayo, 2 de junio y 7 de junio las audiencias de reconocimiento de los excomandantes de las extintas Farc por secuestro, tras negar tres tutelas interpuestas por 25 víctimas quienes solicitaron que se ordenara su participación en esas diligencias.

La determinación de los magistrados se fundamentó en que a su juicio el número de víctimas convocadas por la Sala, un total de 30, para ser escuchadas no fue arbitrario, y por el contrario la elección tuvo como fin abarcar la mayoría de tipos de secuestros que ocurrieron y en las distintas zonas donde operó las Farc.

Incluso, los jueces defendieron que en la elaboración de los listados de víctimas se garantizó la participación de las organizaciones en la construcción del listado de afectados por secuestro que van a intervenir.

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“...la Sala ha garantizado la participación de las víctimas, tanto en la discusión de la metodología como en la construcción de los listados, si bien por cuestiones materiales no es posible garantizar la intervención oral de cada víctima interesada en hacerlo. Sin embargo, la Sala procuró la inclusión del mayor número de víctimas, mediante la representación de todas las organizaciones de representantes de víctimas”, indica la decisión.

En línea con lo anterior, en la tutela se señaló que el despacho a cargo de la magistrada Julieta Lemaitre buscó una mayor participación de víctimas (aunque la ley no la obligaba y menos en relación con intervenciones habladas) en la diligencia, atendiendo los criterios de celeridad y sobre todo de los límites de aforo.

“...este despacho encuentra que -efectivamente- dentro de la normativa transicional no existe norma alguna que determine un número concreto de víctimas llamadas a participar, esto, en tanto como ya se mencionó, la normativa ni siquiera prevé la obligatoriedad respecto a la intervención oral de estas”, concluyó la Sección.

Adicionalmente otro de los argumentos desplegados por los magistrados para rechazar la participación de las víctimas que radicaron las tutelas señaló que ordenar su intervención sería “caprichoso y discriminatorio” con aquellas víctimas que teniendo interés en participar de la audiencia no acudieron a esa figura legal.

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