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JEP deberá garantizar presencia de víctimas en audiencias de Salvador Arana

En una decisión de segunda instancia, fue tumbado el fallo en el que se limitaba la participación de las víctimas a solo poder estar presentes si se estaba hablando de su “hecho victimizante”, y no durante toda la diligencia.

Salvador Arana. Foto: Colprensa.

Salvador Arana. Foto: Colprensa.

La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tumbó el fallo de primera instancia en el que se había ordenado que las víctimas del exgobernador de Sucre, Salvador Arana, solamente participaran de las audiencias del exmandatario si se estaba discutiendo del hecho victimizante por el cual pedían verdad, y durante el resto de la diligencia eran excluidas.

De acuerdo con la determinación, conocida por La W, una decisión como esa en la que se limitó la participación de las víctimas desconoce sus derechos al debido proceso, a la intervención y acceso a la información dentro del desarrollo de la comparecencia de Salvador Arana.

“Las víctimas en tanto intervinientes especiales tienen derecho a conocer de manera plena el plan de verdad y restauración del compareciente como parte del ejercicio de sus garantías procesales y de la realización de la justicia restaurativa que implementa la JEP” señala la decisión conocida por La W.

Además, los magistrados cuestionaron que el juez a cargo de decretar esas medidas restrictivas desconociera que el homicidio del exalcalde de El Roble Eudaldo Díaz, se produjo no como un hecho aislado sino enmarcado “en un contexto de macrocriminalidad” del Bloque Montes de María de las Autodefensas, por el cual la familia de Díaz busca una verdad completa.

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“...el aporte a verdad del compareciente se orienta a develar el contexto amplio en que se cometieron los crímenes por los que fue condenado – incluyendo el homicidio del señor Díaz Salgado- y que no fueron abordados en los procesos que se siguieron en su contra en la justicia penal ordinaria. Por ende, la satisfacción de los derechos de las víctimas está intrínsecamente relacionada con el conocimiento del contexto en que ocurrió su crimen” concluyó la JEP.

Adicionalmente, los magistrados cuestionaron que con su decisión el magistrado al frente del caso trasladara la responsabilidad de las filtraciones a las víctimas restringiendo su acceso a las audiencias, sin pruebas de responsabilidad directa en ellas por el conocimiento público de lo dicho por Arana en la JEP (verdades que han sido reveladas por La W).

Finalmente, los jueces de segunda instancia rechazaron la postura de extrema reserva del magistrado sobre los relatos entregados por Arana, desestimando que el conocimiento público de la información que ha entregado a la JEP esté convirtiendo su proceso en un “juicio paralelo”. Por lo anterior, ordenaron que se evalúe el nivel de acceso al público sobre lo dicho por Arana ante la jurisdicción.

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