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JEP absuelve a Gonzalo Amaya Urrea, condenado por secuestro de las Farc

El tribunal transicional dictó una sentencia de reemplazo que declaró su inocencia por falta de pruebas, imponiéndose la declaración de los mismos responsables donde afirmaron no conocerlo; estaba además en otro lugar.

Foto: Getty Images(Thot)

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La W conoció el fallo de 113 hojas dictado por la Sección de Revisión (con participación de los magistrados Jesús Ángel Bobadilla y Ana Caterina Heyck en el que mediante una sentencia de reemplazo dejaron parcialmente sin efecto la sentencia y absolvieron de todo cargo al campesino Gustavo Amaya Urrea por el secuestro de un finquero en el Tolima en el 2005.

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De acuerdo con la sentencia de la justicia ordinaria que lo condenó inicialmente a 29 años de cárcel y se cae por cuenta de la revisión de la JEP, Amaya había fue señalado de ser alias “Gonzalo” excomandante dentro del Frente 25 de las Farc (lo cual quedó desvirtuado y se evidenció que fue producto de una confusión).

La determinación se produjo tras las pruebas estudiadas por la jurisdicción entre ellas las aportadas por la defensa, que presentó entrevistas con los responsables quienes al ver fotos de Gonzalo Amaya Urrea lo desconocieron y señalaron que no se referían a ese “Gonzalo”.  Además hubo testigos que ubicaron al procesado en otro lugar distinto al lugar de los hechos (Cunday, Tolima).

“...existe prueba que ubica al señor GONZALO AMAYA URREA para la época de los hechos en un lugar diferente, desplegando labores de campo que exigían su presencia permanente en el sector, prueba sobre la cual no se esbozaron ni se avizoran motivos para restarle credibilidad. En consecuencia, de todo ello, deviene necesario declarar su absolución” sentenció la JEP.

Por ejemplo, el principal testimoniante en contra de Gonzalo Amaya en su momento, Jhon Jeiber Betancourt Arias (capturado por el secuestro), tras ser buscado por el abogado de Amaya, certificó que no lo conocía, como menciona la Sección.

“Jhon Jeiber Betancourt Arias describió a “Gonzalo”, “financiero del Frente 25″, como “moreno, es trigueño, cabello liso, no recuerdo tener cicatriz, contextura gruesita”250 , mientras que al señor GONZALO AMAYA URREA, a quien se le mostraba por cámara de video, adujo contundentemente que no lo conocía y que no era la persona a quien mencionó era miembro de la otrora agrupación delictiva” indicó la jurisdicción.

De hecho, los magistrados Bobadilla y Heyck resaltaron que durante varias etapas del proceso Amaya Urrea fue procesado en condición de persona ausente.

“...se impone declarar la demostración de la causal de revisión invocada y con ello la dejación sin efectos de la injusta sentencia que se profirió en su contra, pues esto además se advierte como un claro mensaje orientado a la no repetición de las conductas en las que el aparato jurisdiccional, por omisión o negligencia, contribuyó a la victimización de una persona inocente” definió la JEP.

Y particularmente frente a las menciones de negligencia y omisión, los magistrados produjeron un fuerte regaño a la Fiscalía solicitando que en aras de evitar la condena de personas inocentes en los procesos “agoten todos los medios a su alcance para lograr la individualización, identificación, ubicación y localización de las personas llamadas a ser vinculadas al proceso penal”.

En línea con la anterior, los jueces de la JEP extendieron su llamado de atención a la defensoría pública y a la rama judicial. Sobre la rama judicial recordaron a los magistrados y jueces que “velen porque así se haya procedido por el ente acusador y a su vez, no incurran en conductas similares” frente a la administración de justicia.

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