Economía

¿No alcanzó a pagar? Qué hacer si le cortan el servicio de gas, luz o agua en Bogotá

Es común descuidarse y dejar pasar la cancelación de los recibos. Aquí le contamos cómo evitar la incómoda situación al llegar a su hogar y que no cuente con el servicio público.

Referencia cortes de servicios públicos. Foto: Getty Images

Referencia cortes de servicios públicos. Foto: Getty Images / Tong_Patong

Los prestadores de servicios públicos deben respetar los derechos fundamentales de los usuarios y agotar un protocolo de sguimiento antes de suspender el suministro de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía, según sea el caso.

Aunque la Ley de Servicios Públicos (Ley 142 de 1994) le permite a las comáñías prestadoras suspender el suministro del servicio público, cuando los usuarios incurren en el cumplimiento del contrato o en el pago por un período de varios meses en repetidas ocasiones, la suspensión del servicio no puede imponerse de manera inmediata.

En un concepto reciente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios número 83 del 2022) expresó que para hacer efectiva la respectiva suspensión se debe teneren cuenta que la Corte Constitucional reconoce los límites normativos y legales dentro de los cuales se debe enmarcar el comportamiento de los prestadores al momento de suspender o cortar los servicios públicos domiciliarios, que en resumen se establecen así:

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  1. Es necesario surtir un procedimiento previo que garantice el debido proceso a los usuarios antes de adoptar la medida.
  2. Existen situaciones específicas relacionadas con personas o con bienes que pueden resultar perjudicados con la suspensión del servicio, por encontrarse catalogados como de especial protección constitucional. En estos eventos no es posible efectuar la suspensión, si la decisión ocasiona el desconocimiento de derechos fundamentales o afecta gravemente las condiciones de vida de la comunidad.

Diferenciar suspensión y del corte de los servicios públicos:

Empezar por definir que la suspensión hace referencia a un corte temporal o transitorio del suministro del servicio, esto es, hasta que el usuario dé cumplimiento a la obligación de sus pago pendientes dea cuerdo a lo pactado en el contrato.

No obstante la terminación del contrato y corte indefinido del servicio es una medida definitiva pues ella implica que la prestación del servicio cesa de manera definitiva, lo que se materializa a través del taponamiento o retiro de la acometida y se presenta cuando el usuario incumple los términos del contrato por varios meses, es reincidente.

Finalmente es importante recordar que de acuerdo con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), para el restablecimiento del servicio en caso de suspensión, el tiempo será dentro de las proximas 24 horas siguientes a la fecha en la que ya no cuenta con el mismo y para el restablecimiento del servicio público en caso de corte definitivo, el tiempo de reconección será de cinco 5 días hábiles contados desde el momento en que el usuario realice la solicitud.

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