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¿Cómo se liquidará la pensión de una persona que cotizó más de 1.300 semanas?

De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, así se liquidará a los usuarios que cotizaron más de las 1.300 semanas para pensionarse. Conozcalo aquí.

Referencia pensión colombiana. Foto: Getty Images

Referencia pensión colombiana. Foto: Getty Images / PeopleImages

En Colombia, el acceso a la pensión y el monto que recibirá dependerán del tipo de régimen al que esté afiliado el empleado, el tiempo laborado y la edad establecida. Concibiéndose este como un derecho para los ciudadanos.

¿Cuál es la edad establecida para pensionarse en Colombia?

El régimen pensional en Colombia establece que para que ciudadano pueda acceder a pensionarse en Colombia deberá haber cotizado como mínimo 1.300 semanas (aproximadamente 26 años laborados), consiguiendo así el derecho a recibir una mesada equivalente al 65% del IBL (Ingreso Base de Liquidación). En el caso de las mujeres, a partir del 2026, este valor se ajustará a 1.000 semanas cotizadas.

Además, también se indica que la edad mínima para jubilarse es de 57 años para mujeres y 62 para hombres.

¿Cómo saber cuántas semanas tiene cotizadas?

El historial laboral se puede consultar por medio de la página oficial del Registro Único de Afiliados (RUAF) por medio del botón de “Consulta ciudadano” y posteriormente seleccionar la pestaña de “Reporte detallado”. Allí deberá aceptar las políticas y términos de uso, e ingresar sus datos personales, la plataforma le arrojará los datos detallados de su interés pensional para así poder saber cuántas semanas tiene cotizadas para acceder al derecho pensional.

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¿Cómo puede liquidar si excedió las 1.300 semanas cotizadas?

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó cómo se debe liquidar la pensión si el usuario tiene más semanas cotizadas de las estipuladas por la ley.

Además, indicó que el monto máximo de la pensión de vejez es del 80%, sin considerar el número de semanas cotizadas, y que ese IBL no se puede superar, y si se hace, no significará un aumento en la mesada pensional al momento de recibirla de acuerdo con la sentencia SU273/22.

“Las cotizaciones efectuadas a partir del porcentaje máximo del 80 % no se computan, ni procede su devolución, en virtud del principio de solidaridad expresado en ese tope porcentual, sobre el límite de salarios mínimos a los que puede llegar el monto de la prestación pensional (25 salarios mínimos legales mensuales vigentes) otorgados por el sistema general de pensiones”, aseguró la Corte.

Con base en lo anterior, la aplicación de la norma establecida por el Ministerio de Trabajo, que ordena un incremento del 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las cotizadas, deberán generar así un pequeño aumento en la mesada pensional del demandante.

Por ejemplo, si un trabajador cotizó 2.000 semanas, 700 más que las estipuladas por la norma pensional, tendrá un aumento del 21% en su ingreso base de liquidación. Es decir, que si su mesada fue calculada sobre los $2.000.000, con sus semanas adicionales recibirá $2.420.000 pesos.

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