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Supertransporte formuló cargos contra algunas empresas de transporte intermunicipal

La decisión se tomó debido a que las empresas no habrían informado de forma idónea incrementos en los costos de los pasajes

Empresa Sotracor S.A. Foto: Facebook: Sotracor S.A

Empresa Sotracor S.A. Foto: Facebook: Sotracor S.A(Thot)

El ente de control y vigilancia informó que, debido a quejas recibidas por parte de autoridades municipales, entes de control y usuarios, en ejercicio de su función de protección a los usuarios del sector, llevó a cabo una verificación sobre cómo las empresas Transur S.A., Coomotor Ltda. y Sotracor S.A., están difundiendo la información cuando se presentan modificaciones en las tarifas de los pasajes en esta época de declaratoria de emergencia sanitaria. 

Seguido a esto, se confirmó que las investigaciones en el caso de la empresa Coomotor Ltda., se iniciaron con ocasión de las denuncias por parte de la Procuraduría de Garzón Huila, para el caso de Sotracor S.A., fueron las Secretarías de Tránsito y Transporte Municipal de Montería y Cereté, quienes denunciaron y Transur S.A., fue denunciada por personas naturales. 

Adicional a lo anterior, la entidad realizó un requerimiento a las empresas en mención, con el fin de determinar si se encuentran incumpliendo la obligación de informar a los usuarios el incremento de las tarifas con una antelación mínima de 5 días, tal como se establece en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) y en la Resolución 3600/01.

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2.      Rutas con origen o destino Garzón, Pitalito y La Plata y Montería – Cereté para antes y después del 25 de marzo de 2020.

3.      La justificación de las variaciones en la tarifa.

4.      La cantidad de tiquetes vendidos.

5.      Los medios de comunicación a través de los cuales se realizó la difusión de la información.

6.      Original o copia de las piezas publicitarias a través de las cuales se difundió la información sobre el cambio de tarifa. 

Seguido a esto la Supertransporte manifestó que, a través del análisis de lo informado, pudo establecer posibles incumplimientos del Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, que constituirían vulneraciones de los derechos de los usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. 

En cuanto a los cargos, el ente de control y vigilancia expuso:

1.      Se pudo evidenciar que las investigadas presuntamente no divulgaron e informaron a los usuarios de manera idónea, clara y veraz, los incrementos tarifarios para los pasajes en el servicio público de transporte terrestre. 

2.      A la empresa Sotracor S.A., adicionalmente, le fue imputado un cargo por no reportar la información solicitada a través de un requerimiento de información por parte de la Superintendencia de Transporte. 

En caso de ser encontradas responsables, las empresas en mención podrían ser multadas hasta con setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 SMMLV) por cada cargo. 

De paso la Superintendencia de Transporte manifestó que es importante tener en cuenta, que en materia de transporte terrestre de pasajeros por carretera no existe una regulación de precios máximos. Por lo tanto, no ejerce funciones de control de tarifas cuando son incrementadas, pero sí supervisa que estas sean debidamente informadas a los usuarios; los incrementos en las tarifas deben ser informados al menos cinco (5) días antes de su entrada en vigencia. 

Para esto, la entidad, a través de la Delegatura para la Protección de los Usuarios del Sector Transporte, creó la campaña #UsuariosInformados, diseñada para que esta información   llegue de forma clara, comprensible y cercana a todos los ciudadanos, a través de los distintos canales de comunicación.

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