Judicial

En firme la destitución e inhabilidad de 18 años contra María del Pilar Hurtado

El alto tribunal negó las pretensiones de una demanda que presentó la exfuncionaria, con el fin de que se dejara sin efectos la determinación y se le indemnizara.

Quedó en firme la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas durante 18 años contra María del Pilar Hurtado. Foto: Colprensa / MAURICIO ALVARADO

Quedó en firme la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas durante 18 años contra María del Pilar Hurtado. Foto: Colprensa / MAURICIO ALVARADO(Thot)

El Consejo de Estado determinó que la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas durante 18 años que la Procuraduría General de la Nación le impuso a María del Pilar Hurtado, exdirectora del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se ajusta a derecho.

De esta manera, el alto tribunal negó las pretensiones de una demanda que la exfuncionaria presentó, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Esto, con el fin de que se dejara sin efectos la determinación y se le indemnizara el daño ocasionado por esta sanción disciplinaria.

El 1º de octubre del 2010, el procurador general de la Nación destituyó e inhabilitó a la demandante por haber sido hallada responsable de las órdenes de seguimientos ilegales de las que fueron objeto magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la entonces senadora Piedad Córdoba, el abogado y exdirector del DAS Ramiro Bejarano y el ciudadano Ascencio Reyes entre el 30 de agosto de 2007 y el 22 de octubre de 2008.

A su vez, la sancionada interpuso la demanda contra esta sanción, precisando que se le violó su derecho al debido proceso, al no describirse suficientemente las conductas por las cuales se le investigó. Explicó que, sin bien en la imputación se le señaló de haber ordenado los seguimientos, en el fallo se le enrostra también el haberlos dirigido y tener conocimiento de su realización, desconociendo el principio de congruencia que debe existir entre los cargos y la sanción.

Además, alegó que varias pruebas testimoniales, como la declaración de Jorge Alberto Lagos, exsubdirector de Contrainteligencia del DAS, no pudieron ser controvertidas por ninguno de los implicados. Según la demandante, el Ministerio Público valoró tendenciosamente algunas pruebas y dejó de practicar otras. Según ella, al emitirse la sanción, debió haberse estudiado si la actuación que se juzgó se ajustó a las finalidades de la función de inteligencia del Estado y si en realidad se ordenaron seguimientos ilegales a personalidades de la vida nacional.

Para la parte actora, dado que el organismo de control no probó cuál fue la razón para que el organismo a cargo de Hurtado adelantara ciertas labores de inteligencia, asumió que la demandante tuvo una motivación personal ajena a la misión institucional de la entidad que dirigía para desprestigiar a los magistrados de la Corte Suprema, presumiendo así la ilegalidad de su conducta.

Sostuvo que el fallo de la Procuraduría no explica en qué consistió el complot contra la Corte Suprema de Justicia y precisó que, a su juicio, el DAS sí podía ordenar seguimientos sin orden judicial, de manera preventiva, dentro de su misión institucional de preservar la seguridad del Estado, en ese entonces regulada por el Decreto 643 del 2004. En el caso de los magistrados, sostuvo que era lícito recaudar información sobre ellos y otros funcionarios del Estado, no para utilizarla como prueba en su contra sino para tomar decisiones de Gobierno.

Según la parte actora, tampoco era ilegal recaudar información sobre la exsenadora Piedad Córdoba, pues era legítimo obtener este tipo de datos sobre los actores políticos que se declararan en oposición al Gobierno y que, como la exlegisladora, se hubiera declarado en abierta connivencia con el entonces presidente venezolano Hugo Chávez. De la exsenadora liberal recordó que la Procuraduría le había dictado pliego de cargos por traición a la patria.

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