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Ciudadano que no sirvió como jurado por creencias religiosas no será sancionado

Por creencias religiosas, un ciudadano no será sancionado por la Registraduría Civil por haber servido como jurado un sábado para las elecciones de delegados del V Congreso Nacional del Apolo Alternativo.

Cortesía: Registraduria

Cortesía: Registraduria

La Corte Constitucional le hizo un fuerte llamado a la Registraduría Nacional del Estado Civil y Especial de Cali para que a quienes han sido designados jurados de votación para certámenes electorales programados durante un sábado y demuestren, oportunamente, practicar el Sabbat y profesar alguna de las creencias que lo contemplan, le sean adoptadas medidas alternativas para la celebración de los comicios.

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La decisión se tomó luego de estudiar una tutela que presentó un servidor público creyente del dogma de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y practicante del Sabbat, quien consideró vulnerados sus derechos puesto que, pese a informar a la Registraduría de Cali su imposibilidad para cumplir con la designación como jurado de votación el sábado 4 de diciembre de 2021, para las elecciones de delegados del V Congreso Nacional del Apolo Alternativo, la entidad mantuvo su nombramiento.

Sin embargo, la Corte estudió el caso y resolvió proteger los derechos del ciudadano que no cumplió con la designación de jurado de votación porque sus creencias le impiden trabajar el sábado y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y Especial de Cali, abstenerse de iniciar o proseguir cualquier actuación administrativa tendiente a sancionar al accionante por no haber cumplido la citación como jurado de votación, teniendo en cuenta que existía una justa causa constitucional que lo eximía de ello.

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