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Sala Disciplinaria no es competente para conocer tutela de Ernesto Macías

El presidente del Congreso debió radicarla ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, ya que la Sala Disciplinaria no tiene segunda instancia.

El presidente del Congreso, Ernesto Macías, debió radicar la tutela ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Foto: Colprensa

El presidente del Congreso, Ernesto Macías, debió radicar la tutela ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Foto: Colprensa(Thot)

Otra vez la tutela radicada por el presidente del Senado, Ernesto Macías, contra la votación de la Cámara de Representantes por la votación de las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) está en el ojo del huracán.

Esta vez, la polémica surge porque dicha acción fue radicada ante el presidente de la Sala Disciplinaria, Pedro Sanabria, la jurisdicción más polémica que tiene la justicia en Colombia. Esto, entre otras cosas, porque sus magistrados terminaron su periodo hace tres años pero no se han ido.

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Constitucionalistas consultados explicaron a La W que lo más grave es que la Sala Disciplinaria tampoco era la competente para conocer la tutela, porque no tiene estructura de Salas como el Consejo de Estado y la Corte Suprema. En este caso, la acción debía presentarse primero al Consejo Seccional de la Judicatura y luego, vía impugnación, ante el Consejo Superior de la Judicatura.

Aunque conforme a las reglas de la tutela ésta podría presentarse ante cualquier juez, según las disposiciones de reparto debe respetarse la Primera y la Segunda Instancia.

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El argumento del presidente del Senado se fundamenta en algunos artículos de la Constitución que indican que cuando un proyecto de ley es objetado por el jefe de Estado, como sucedió en este caso con la Ley Estatutaria de la JEP, debe regresar a la cámara de origen, en este caso, el Senado.

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