Más de $115.000 millones tendrá que pagar en compensaciones el constructor de El Pedregal en Bogotá
Debido a la importancia de las obras para la ciudad, el IDU debe hacer estos procesos para entregar los proyectos pactados con la ciudadanía.

Dinero colombiano. Foto: Getty Images / Jose Arbelaez - Fotografía
Ante la imposibilidad de la constructora Aldea Proyectos S.A.S, encargada del proyecto El Pedregal, ubicado en la calle 100 con Carrera Séptima, de culminar las obras urbanas que son necesidad de la ciudad, el Instituto de Desarrollo Urbano ha expedido a la fecha dos resoluciones administrativas orientadas a establecer los mecanismos de compensación de las cargas urbanísticas.
Así las cosas, se expidió la Resolución 1962 del 3 septiembre de 2025, confirmada por la Resolución 3032 del 21 de noviembre de 2025, donde se fijó el valor a compensar de las cargas urbanísticas correspondientes a “Estación Carrera Séptima – 101” y “andenes carrera 7ma”, por una suma de $15.134.594.439, discriminados de la siguiente manera:
$1.263.049.542 estudios, diseños e interventoría
$13.871.544.897, por concepto de obras e interventoría.
Esta suma corresponde al valor de los estudios y diseños producto del contrato 1336 de 2021, que se tuvieron en cuenta para definir presupuesto del proceso licitatorio, selección IDU-LP-DG-003-2023, indexados a la vigencia 2025.
Es de anotar que esta compensación estaba pactada en el Decreto 315 de 2023 que modificó el plan parcial inicial. La modificación contó con la participación de Aldea. Estos valores se deben indexar al mes anterior a su pago efectivo.
En un segundo momento, se expidió la resolución 3491 del 19 de diciembre de 2025, que fijó el valor a compensar de las cargas urbanísticas por $100,863,473,190, correspondientes solo a la elaboración de estudios y diseños e interventoría de “Estación Calle 100 – 8 y andenes Calle 100”.
Además, incluye los costos de ejecución de obras e interventoría de las obligaciones y/o cargas urbanísticas “Intersección Calle 100 – 7 y Redes Iniciales”, entre otras obras necesarias en esa intersección, indexadas a noviembre de 2025. La resolución fue debidamente notificada y se encuentra dentro de los plazos legales para la interposición de recursos administrativos.
De acuerdo con la información, se compensan las cargas que son indispensables para la ejecución del proyecto de Corredor Carrera Séptima. Más adelante, en la medida en que el proyecto avance, se expedirá un nuevo acto para compensar el valor de las obras e interventoría para la estación calle 100-8 y andenes calle 100 (al momento no se han cobrado), salvo que el urbanizador decida ejecutarlas él mismo en el tiempo requerido por el proyecto.
Aldea Proyectos S.A.S., según el Plan Parcial, tiene el compromiso de ejecutar obras asociadas a sus cargas urbanísticas. El Plan Parcial y el Plan Distrital de Desarrollo, le permiten al IDU que el privado compense en dinero dichas obras, cuando el urbanizador no se allane a ejecutarlas en el tiempo requerido por los proyectos y sean prioritarias para la ciudad.
Es así como, en este caso, Aldea manifestó su interés de compensar, por lo que el IDU, debido a la negativa de Aldea de suscribir un convenio que regule la compensación, emite los actos administrativos fijando el valor y las condiciones de la compensación.
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Aldea Proyectos S.A.S, además de la indexación de los valores y el pago que se fije para compensación, le quedarían por ejecutar cargas urbanísticas de Sótano TransMilenio – SITP, plazoleta aérea SITP y control ambiental, vías locales (carrera 8B y calle102, donde se incluyen los andenes de estas vías).
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