Únicas personas que pueden pedir medio día compensatorio por votar en Consejos de Juventud
Hay quienes podrán acceder a un día compensatorio completo, mientras que otros tendrán derecho a obtener algunas horas de servicio social por su participación en las elecciones de Consejos de Juventud.

Referencia de día compensatorio y logo de la Registraduría. Foto: Getty Images.
La Registraduría Nacional del Estado Civil señaló que “los Consejos de Juventud son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública, conformados por jóvenes de 14 a 28 años”.
Es decir que un consejero o consejera de juventud es aquel representante elegido por los jóvenes entre 14 y 28 años, para que los represente ante las autoridades competentes y promueva la construcción de políticas públicas que aporten a su desarrollo y participación ciudadana.
El próximo domingo 19 de octubre de 2025 se llevará a cabo la jornada electoral de los Consejos Municipales y Locales de Juventud en todo el territorio nacional. Por lo que su participación podría tener beneficios como días compensatorios, prácticas sociales, descuentos para adquirir su pasaporte, entre otros.
Para ser parte de este evento nacional deberá acudir a los sitios designados por la Registraduría Nacional y ejercer su derecho al sufragio juvenil. Si esta es su primera vez votando, sepa que es importante conocer las propuestas de las y los candidatos que quieren representar a los jóvenes de su localidad o municipio.
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Asistir y ejercer su derecho al voto, o cumplir con su rol como jurado de votación, trae beneficios para algunos trámites legales como descuento para expedir su pasaporte o rebaja de un mes para la prestación del servicio militar. También le permite tener un tiempo compensatorio en su trabajo, que no necesariamente debe ser reclamado el mismo día de las elecciones.
¿Qué personas pueden solicitar su medio día compensatorio por votar?
Toda persona que tenga un trabajo formal y dependa de una empresa, o cuente con un empleador, podrá solicitar ante su jefe el medio día laboral compensatorio. Este derecho podrá disfrutarlo dentro de 30 días hábiles siguientes a la fecha de la elección.
“Según el Artículo 3º de la ley 403 de 1997 el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección”, explicó la Registraduría Nacional del Estado Civil.
¿Quiénes pueden tomarse un día compensatorio por ejercer su rol como jurado de votación?
De acuerdo con la Registraduría, todo ciudadano mayor de edad (entro los 18 y 28 años) que asista y cumpla con sus funciones como jurado de votación electo de manera aleatoria, tendrá derecho un día compensatorio en su trabajo.
Este beneficio podrá ser utilizado dentro de los 45 días hábiles después de la fecha de elecciones del Consejo de Juventud.
Mientras que los jóvenes menores de edad que ejerzan su rol como jurados de votación podrán “obtener obtener 20 horas de servicio social estudiantil obligatorio”, explicó la Registraduría.
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